ASOCIADOS
ARTÍCULO 4.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores,activos u honorarios:
- a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los que ingresen y tiene derecho a partir del primer día.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que,en razón de sus méritos o de
los relevantes servicios prestados a la institución,sean designados tales por
la Asamblea General.
ARTÍCULO 5.- (Ingreso de Asociados).Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación,para ingresar como asociado requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
ARTÍCULO 6.- (Condiciones de los asociados).Para ser admitido como socio se requiere ser docente de la Facultad de Psicología en actividad o jubilado de dicha Facultad.
ARTÍCULO 7.- (Derechos de los asociados).Los derechos de los asociados serán los siguientes:
- De los socios fundadores y activos:
- a)ser electores y elegibles;
- b)integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
- c)solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo II,inciso 3);
- d)utilizar los diversos servicios sociales;
- e)presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
- De los socios honorarios:
- a)participar de las Asambleas con voz y sin voto:
- b)utilizar los diversos servicios sociales;
- c)promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución
- Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado I de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las
disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
ARTÍCULO 8.-(Deberes de los asociados).Son obligaciones de los asociados:
- a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b)acatar reglamentaciones y resoluciones sociales
ARTÍCULO 9.- (Sanciones de los asociados).Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
- a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
- La expulsión podrá ser decretada `por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes:deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
- b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
- c)Será causa de suspensión automática,hasta que se efectúen los pago correspondientes,la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3 de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.