Registro

Derechos y obligaciones

ASOCIADOS

ARTÍCULO 4.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores,activos u honorarios:

  1. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

          b) Serán socios activos los que ingresen y tiene derecho a partir del primer día.

          c) Serán socios honorarios aquellas personas que,en razón de sus méritos o de

              los relevantes servicios prestados a la institución,sean designados tales por 

              la Asamblea General.

ARTÍCULO 5.- (Ingreso de Asociados).Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación,para ingresar como asociado requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

ARTÍCULO 6.- (Condiciones de los asociados).Para ser admitido como socio se requiere ser docente de la Facultad de Psicología en actividad o jubilado de dicha Facultad.

ARTÍCULO 7.- (Derechos de los asociados).Los derechos de los asociados serán los siguientes:

  1. De los socios fundadores y activos: 
  2. a)ser electores y elegibles;
  3. b)integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
  4. c)solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo II,inciso 3);
  1. d)utilizar los diversos servicios sociales;
  1. e)presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
  2. De los socios honorarios:
  3. a)participar de las Asambleas con voz y sin voto:
  4. b)utilizar los diversos servicios sociales;
  5. c)promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución
  6. Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado I de este artículo.

          El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las  

          disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

ARTÍCULO 8.-(Deberes de los asociados).Son obligaciones de los asociados:

  1. a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;

           b)acatar reglamentaciones y resoluciones sociales

  ARTÍCULO 9.- (Sanciones de los asociados).Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

  1. a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato  reiterado a resoluciones de sus autoridades.
  2. La expulsión podrá ser decretada `por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes:deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de  treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
  1. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
  2. c)Será causa de suspensión automática,hasta que se efectúen los pago correspondientes,la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3 de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.